Propuesta: tipos de socios: sus derechos y obligaciones
Los estatutos de
la Asociación Gatos Felices tienen dos artículos que comentan los derechos y obligaciones de las personas
asociadas. Sin embargo, no distinguen los diferentes tipos de socios . La
dirección de la asociación propone nombrar los siguientes tipos de socios.
Tipos
de socios
1. Socios ordinarios
y colaboradores: son los llamados
socios de pleno derecho, es decir los que les corresponden los derechos y
deberes que aparecen en estatutos (socios ordinarios) y aquellos que su
aportación a la asociación consiste en realizar una labor permanente para la
misma (socios colaboradores).
2. Socios protectores: son aquellos que su aportación a
la asociación es exclusivamente económica, por ejemplo aportando una cantidad
al mes o al año. No tienen los mismos derechos y obligaciones que los
ordinarios.
3. Socios colaboradores: son aquellos que su aportación a
la asociación consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de
carácter puntual o pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y
deberes que los socios ordinarios o socias ordinarias. Cuando estos socios
realizan su labor en organizaciones que persiguen un fin social se llaman
voluntarios.
4. Socios protectores y colaboradores: son aquellos
que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, por ejemplo
aportando una cantidad al mes o al año y que su aportación a la asociación
consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o
pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y obligaciones que los
ordinarios.
5. Socios honorarios: son personas reconocidas o de
prestigio (del mundo de la cultura, la ciencia, etc.) que apoyan la labor de la
asociación. Normalmente se les invita a actos destacados de la asociación con
presencia de medios de comunicación. No gozan de los derechos y deberes de los
socios ordinarios o socias ordinarias.
Derechos
y obligaciones de cada socio
Socios ordinarios y colaboradores: Los derechos y deberes de los artículos 7 y 8 de los
estatutos de la Asociación Gatos Felices Altea (véase abajo) y cuida a su
colonia lo mejor que pueda, comunicar de los hechos y ser honesto.
Socios protectores:
Derechos: A ser informadas acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través
de los órganos de representación.
Deberes: Abonar la cuota ordinaria que se establezca.
Socios
colaboradores:
Derechos: Ayuda de socios ordinarios y colaboradores en la
realización del labor asignado y información del desarrollo y resultados de
dicho labor.
Deberes: Hacer el labor asignado lo mejor que pueda,
trabajar en equipo; comunicar de los hechos y ser honesto.
Socios
protectores y colaboradores: Los derechos y deberes son los mismos que de los socios
protectores y socios colaboradores juntos.
Socios
honorarios: no tienen derechos ni deberes específicos.
Los
artículos 7 y 8 de los estatutos de la Asociación Gatos Felices Altea son:
Art. 7º Derechos de las
personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son
los siguientes:
a) A participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de
representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informadas acerca
de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda
la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oídas con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos
de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
e) A conocer los Estatutos y
los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la
Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los
Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si
existiese.
f) A consultar los libros de
la Asociación.
Art. 8º Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
a) Compartir las finalidades
de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada persona asociada.
c) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
d) Ajustar su actuación a
las disposiciones estatutarias.
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