31 ene 2019

PROPUESTA PARA SOCIOS



  Propuesta: tipos de socios: sus derechos y            obligaciones
Los estatutos de la Asociación Gatos Felices tienen dos artículos que comentan  los derechos y obligaciones de las personas asociadas. Sin embargo, no distinguen los diferentes tipos de socios . La dirección de la asociación propone nombrar los siguientes tipos de socios.

Tipos de socios

1.   Socios ordinarios y colaboradores: son los llamados socios de pleno derecho, es decir los que les corresponden los derechos y deberes que aparecen en estatutos (socios ordinarios) y aquellos que su aportación a la asociación consiste en realizar una labor permanente para la misma (socios colaboradores).

2.   Socios protectores: son aquellos que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, por ejemplo aportando una cantidad al mes o al año. No tienen los mismos derechos y obligaciones que los ordinarios.

3.   Socios colaboradores: son aquellos que su aportación a la asociación consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios o socias ordinarias. Cuando estos socios realizan su labor en organizaciones que persiguen un fin social se llaman voluntarios.

4.   Socios protectores y colaboradores: son aquellos que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, por ejemplo aportando una cantidad al mes o al año y que su aportación a la asociación consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y obligaciones que los ordinarios.

5.   Socios honorarios: son personas reconocidas o de prestigio (del mundo de la cultura, la ciencia, etc.) que apoyan la labor de la asociación. Normalmente se les invita a actos destacados de la asociación con presencia de medios de comunicación. No gozan de los derechos y deberes de los socios ordinarios o socias ordinarias.

Derechos y obligaciones de cada socio

Socios ordinarios y colaboradores: Los derechos y deberes de los artículos 7 y 8 de los estatutos de la Asociación Gatos Felices Altea (véase abajo) y cuida a su colonia lo mejor que pueda, comunicar de los hechos y ser honesto.

Socios protectores:
Derechos: A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
Deberes: Abonar la cuota ordinaria que se establezca.
Socios colaboradores:
Derechos: Ayuda de socios ordinarios y colaboradores en la realización del labor asignado y información del desarrollo y resultados de dicho labor.
Deberes: Hacer el labor asignado lo mejor que pueda, trabajar en equipo; comunicar de los hechos y ser honesto.
Socios protectores y colaboradores: Los derechos y deberes son los mismos que de los socios protectores y socios colaboradores juntos.
Socios honorarios: no tienen derechos ni deberes específicos.

Los artículos 7 y 8 de los estatutos de la Asociación Gatos Felices Altea son:
Art. 7º Derechos de las personas asociadas
         Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a)   A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b)   A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c)   A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)   A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)   A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
f)    A consultar los libros de la Asociación.

Art. 8º Deberes de las personas asociadas
         Los deberes de las personas asociadas son:

a)   Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)   Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c)   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d)   Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.




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