ESTATUTOS
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la
Asociación denominada Gatos Felices - Altea que se acoge a lo
dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la
Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y
al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de
ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La
Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de
actuación
El
domicilio de la Asociación se establece en Altea,
Alicante, Ptda. Plá de Castell no. 7
código postal 03590
La
Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de
Altea
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la
Asociación: Convertir Altea en un pueblo con gatos callejeros que solo viven en
colonias controladas que están cuidadas por voluntarios todo el año. Un pueblo
en que la gente respete las colonias y sus cuidadores, asimismo tomen su
responsabilidad en el tema de cuidar y esterilizar sus propias mascotas.
Art.5º
Actividades
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán
las siguientes actividades:
- Colaborar
con el Ayuntamiento en su proyecto de esterilización
- Asistir
a las reuniones informativos para los ciudadanos
- Colaborar
con la Policía Local y servicios públicos
- Colaborar
con el Ayuntamiento en tramitar las quejas relacionadas a las colonias.
- Cuidar
a los gatos en sus colonias conforme el sistema vigente del Ayuntamiento
- Recaudar
dinero por
- Mercadillos
- Eventos
públicos
- Donaciones
- Socios
- Apadrinados
de las colonias
- Hacer
eventos de concienciar y información en
- institutos
y colegios
- mercadillos
- eventos
públicos
- Colaborar
con administraciones de las urbanizaciones en sus programas de
esterilización
- Poner
en adopción y/o casas de acogida los gatitos y gatos abandonados
- Colaborar
con asociaciones nacionales y internacionales dedicado al bienestar de los
gatos
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán
formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre
y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)
Las personas físicas con capacidad de
obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
b)
Los menores no emancipados de más de
catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado,
de las personas que deban suplir su capacidad.
c)
Las personas jurídicas, previo acuerdo
expreso de su órgano competente.
Deberán
presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste
resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá
denegar la admisión.
La
condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las personas
asociadas
Los
derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a)
A participar en las actividades de la
Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito
imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
b)
A ser informadas acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
c)
A ser oídas con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de los órganos
de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)
A conocer los Estatutos y los
reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la
Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los
Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si
existiese.
f)
A consultar los libros de la Asociación.
Art.
8º Deberes de las personas asociadas
Los
deberes de las personas asociadas son:
a)
Compartir las finalidades de la
Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
persona asociada.
c)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
d)
Ajustar su actuación a las disposiciones
estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
Son
causa de baja en la Asociación:
a)
La propia voluntad del interesado/a,
comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la
participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas
sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la
reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b)
No satisfacer las cuotas fijadas.
c)
No cumplir a las normas y los deberes.
Art. 10º Régimen Sancionador
La
separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente la persona
asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)
Cuando intencionadamente obstaculice el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En
cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del
órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente
disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y
que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el
procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente
a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión
sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y
sanciones será de 3 años.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado
por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Todos
los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso
los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido
de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en
el primer trimestre.
La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente,
como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las
asambleas
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se
colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como
mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los
miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión,
así como también el orden del día.
Al
inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la
Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la
Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez
de los acuerdos
La
Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o
representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se
tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En
las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la
Asociación.
Son
competencia de la Asamblea General:
a)
Controlar la actividad del órgano de
representación y aprobar su gestión.
b)
Examinar
y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer las líneas generales de
actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)
Disponer todas las medidas encaminadas a
garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir
y separar a los miembros del órgano de representación.
g)
Adoptar los acuerdos referentes a:
·
Ratificar las altas de asociados o
asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter
definitivo las bajas de las mismas.
·
Acordar la unión de asociaciones, la
integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así
como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones
específicas.
·
Solicitud de la declaración de utilidad
pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
·
Acordar la disolución de la Asociación.
·
Modificación de los Estatutos.
·
Disposición y enajenación de bienes.
·
Remuneración, en su caso, de los
miembros del órgano de representación.
·
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno
de la Asociación.
·
Cualquier otra que no corresponda a otro
órgano de la Asociación.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya
convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO
IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art.
15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá,
administrará y representará el órgano de representación denominado comité de dirección formado por la
Presidenta, la Secretaria y la Tesorera
La
elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio
libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán
abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos
imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a,
Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos y por este orden.
Los
cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas
diferentes.
El
ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en
el órgano de representación
Los
miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de
dos año(s) (1), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El
cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los
motivos.
b)
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)
Causar baja como miembro de la Asociación.
d)
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano
de representación
El
órgano de representación posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar la representación
de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la
manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la
Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las
directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b)
Tomar los acuerdos necesarios para la
comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d)
Proponer a la Asamblea General el establecimiento
de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e)
Convocar las Asambleas Generales y
controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f)
Comunicar al Registro de Asociaciones,
la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo
de un mes.
g)
Presentar el balance y el estado de
cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y
confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)
Llevar una contabilidad conforme a las
normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad.
i)
Efectuar el inventario de los bienes de
la Asociación.
j)
Elaborar la memoria anual de actividades
y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k)
Resolver provisionalmente cualquier caso
no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera
Asamblea General subsiguiente.
l)
Cualquier otra facultad que no esté
atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de
representación
El
órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la
persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad
que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus
componentes.
El
órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los
miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas
justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a
y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En
el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos
de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El/la Presidente/a
El/la
Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de
representación.
Son
propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
a)
Las de dirección y representación legal
de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de
representación.
b)
La presidencia y la dirección de los
debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las convocatorias las reuniones
de la Asamblea General y del órgano de representación.
d)
Visar las actas y los certificados
confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
e)
Las atribuciones restantes propias del
cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al
Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la
Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.
Art.
20º El Tesorero/a
El/la
Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la
Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación
de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se
determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y
otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de
representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la
Presidente/a.
Art. 21º El Secretario/a
El/la
Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y
firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación,
redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener
actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO
V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y
recursos económicos
El
patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cien euros.
El
presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los
recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que fije la Asamblea
General a sus miembros.
b)
De las subvenciones oficiales o
particulares.
c)
De donaciones, herencias o/y legados.
d)
De las rentas del mismo patrimonio o
bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las
actividades
Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos
los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la
Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, y cuotas extraordinarias.
El
ejercicio económico quedará cerrado el 31
de diciembre.
Art. 25º Disposición de fondos
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de
crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del
Secretario/a.
Para
poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
CAPITULO
VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26º Causas de Disolución y
entrega del remanente
La
Asociación se disolverá:
a)
Si así lo acuerda la Asamblea General
convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la
mitad de las personas presentes o representadas.
b)
Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d) Por
baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 27º Liquidación
La
disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde
a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio
de la asociación y llevar sus cuentas.
b)
Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes de la
asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las
aportaciones condicionales.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro correspondiente.
En caso
de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso,
los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
El
remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a los
voluntarios/as que cuidan a colonias controladas.
Las
personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO
VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo
28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones
desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se
resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción,
en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e
igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Nota
(1)
“Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
14/2008.
NOTAS
ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS
Art. 1.- La denominación no podrá incluir
término o expresión que induzca a error
o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción
de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas
jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles
expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los
derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de
manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con
cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades
preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del
interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se
solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley
1/2002). Del mismo modo no serán admisibles denominaciones que incluyan
referencias a alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance
legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones
que pudieran constituirse en la misma demarcación (Art. 14 Ley 14/2008).
Art.
3.- Calle,
plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de
su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus
actividades. (Art. 9 Ley 1/2002). Especificar si su ámbito de actuación es:
local, provincial, autonómico o nacional. El domicilio puede establecerse en el
propio centro escolar.
Art.
4.- Los
fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se
desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o
palabras que puedan inducir a confusión.
Art.
5.- Las
actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de
forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc.
Art.
15.- Nombre
que se le da al Órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta
de Gobierno, Comité de Dirección, etc. Relacionar el resto de los cargos del
órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
Contador, Bibliotecario, Vocales, etc. En el caso de que existan vocales deberá
especificarse el número de los mismos.
Art.
16.- Especificar
número de años, sin que pueda exceder de un plazo de cinco años (art. 44 Ley
14/2008).
Art.
22.- Indicar
la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.
Art.
24.- Fecha
aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria
de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y
aprobar las cuentas.
Art.-
27.- Especificar
la Entidad Pública o Privada, sin ánimo de lucro, a la que se dedique el
posible remanente y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.
NOTA: De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos
deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos, o en su defecto,
por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la
presidencia o la secretaría de la asociación”.
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